Pregunta
Ley 1/2002, art. 45.6 — ¿Qué control parlamentario adicional puede establecerse sobre el ejercicio de la delegación legislativa?
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Respuesta
Art. 45.6: Las Leyes de delegación podrán establecer fórmulas adicionales de control. A requerimiento de dos Grupos Parlamentarios o el 15% de los Diputados, deberá someterse a debate o votación de totalidad el ejercicio de la delegación dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Decreto Legislativo.
¿La sabías?