Pregunta
Enumere las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades según el art. 19 de la Ley 53/1984.
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Respuesta
Art. 19: a) Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio del artículo 12. b) Dirección de seminarios o dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales para formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni suponga más de 75 horas al año, así como preparación para acceso a la función pública. c) Participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas. d) Participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las habituales. e) Ejercicio de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido. f) Producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como publicaciones derivadas, siempre que no se originen por relación de empleo o prestación de servicios. g) Participación ocasional en coloquios y programas en medios de comunicación. h) Colaboración y asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
¿La sabías?