Pregunta
¿Cómo se regirán los Cabildos Insulares Canarios según el artículo 41 de la LBRL?
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Respuesta
Art. 41 LBRL: Los Cabildos Insulares Canarios se rigen por las normas de la disposición adicional decimocuarta de la LBRL y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio del Estatuto de Autonomía de Canarias.
¿La sabías?