Pregunta
¿Qué ocurre si el organismo al que se adscribió un bien deja de necesitarlo?
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Respuesta
Art. 55.2: lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Hacienda para que acuerde la desadscripción o nueva adscripción. El organismo continuará asumiendo gastos hasta el final del ejercicio económico, salvo nueva adscripción o término del arrendamiento.
¿La sabías?