Fichas · COMISION JURIDICA 2 (1/2)
Pregunta
¿Quién sustituye al Presidente de la Comisión Jurídica en caso de vacante, ausencia o enfermedad conforme al Decreto 99/2009?
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Respuesta
Decreto 99/2009, art. 50: El vocal más antiguo en el cargo o, en su defecto, el de mayor edad.
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