Pregunta
Art. 32.1.a) Ley 6/2011 — ¿Qué supuestos se consideran excepcionales de concesión directa por razones que dificulten la convocatoria pública?
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Respuesta
Art. 32.1.a) Ley 6/2011: Se considera excepcional cuando, por la especial naturaleza de la actividad o las características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública, y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
¿La sabías?