Pregunta
¿Cuál es el límite máximo de diferencia de valor para que proceda la permuta de bienes sin tramitación como enajenación?
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Respuesta
Art. 121.1: la diferencia de valor entre los bienes o derechos, previa tasación pericial, no puede ser superior al cincuenta por ciento de los que lo tengan mayor. Si la diferencia es mayor, se tramita como enajenación con pago de parte del precio en especie.
¿La sabías?