Pregunta
Art. 16.1 LPAC — ¿Qué Administraciones deben disponer de un Registro Electrónico General?
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Respuesta
Ley 39/2015, art. 16.1: Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculada o dependiente.
¿La sabías?