Pregunta
Art. 3.d LRJS — ¿Qué disposiciones sobre servicios esenciales en huelga quedan excluidas del orden social?
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Respuesta
Art. 3.d LRJS: Las disposiciones que establezcan garantías para el mantenimiento de servicios esenciales en huelga, y los porcentajes mínimos, sin perjuicio de la competencia para impugnar los actos de designación concreta de personal laboral incluido en dichos mínimos y demás actos de autoridad laboral en conflicto según RD-ley 17/1977.
¿La sabías?