Fichas · JURISDICCION SOCIAL 2 (2/2)
Pregunta
¿Qué plazo de caducidad tiene la acción para impugnar la validez de la conciliación? ¿Y para terceros perjudicados?
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Respuesta
Art. 84.6 LRJS: La acción caduca a los treinta días de la fecha de celebración. Para los terceros perjudicados, el plazo contará desde que pudieron haber conocido el acuerdo.
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