Fichas · JURISDICCION SOCIAL 7 (2/2)
Pregunta
¿En qué casos podrá formular reconvención el demandado?
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Respuesta
Art. 85.3 LJS: Únicamente podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o resolución que agote la vía administrativa, y hubiese expresado en esencia los hechos en que se funda y la petición.
¿La sabías?
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