Pregunta
¿Qué consideración temporal tienen la actividad del personal sanitario no jerarquizado de la Seguridad Social y de los Médicos Forenses según el art. 27 del RD 598/1985?
Toca para ver la respuesta
Respuesta
Art. 27 RD: Se consideran, a los solos efectos del régimen transitorio, como actividad a tiempo parcial, hasta que se integren en servicios jerarquizados o se reestructuren los servicios correspondientes.
¿La sabías?