Pregunta
Art. 98.3 EBEP - ¿Cuál es la duración máxima de la suspensión provisional como medida cautelar?
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Respuesta
Art. 98.3 EBEP: no podrá exceder de 6 meses, salvo paralización imputable al interesado. Puede acordarse durante procedimiento judicial y se mantiene por prisión provisional u otras medidas; si excede 6 meses no supone pérdida del puesto. El funcionario percibe retribuciones básicas y prestaciones familiares.
¿La sabías?