Fichas · TECNICA NORMATIVA (2/2)
Pregunta
Art. 87 de las Directrices — ¿Qué no debe mencionarse en el título de los reales decretos de cese?
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Respuesta
Art. 87: En el título de los reales decretos de cese no deberá mencionarse el motivo del cese ni el agradecimiento por los servicios prestados, circunstancias que se harán constar, si procede, en el cuerpo del real decreto.
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