Pregunta
Art. 139.1 LJCA — ¿Cómo se rige la imposición de costas procesales en primera o única instancia?
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Respuesta
Art. 139.1 LJCA: Se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones (criterio del vencimiento puro), salvo que el órgano judicial aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
¿La sabías?