Fichas · EBEP 2 (2/4)
Pregunta
Art. 43.2 TREBEP — ¿Qué derecho tienen los legitimados para promover elecciones en relación con el censo?
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Respuesta
Art. 43.2 TREBEP: Derecho a que la Administración les suministre el censo de personal de las unidades electorales, distribuido por organismos o centros de trabajo.
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