Fichas · PREVENCION RIESGOS (1/2)
Pregunta
¿Cómo define la LPRL el «riesgo laboral» y cómo se valora su gravedad?
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Respuesta
Art. 4.2º LPRL: La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Su gravedad se valora conjuntamente por la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
¿La sabías?
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