Pregunta
Art. 30.2 LRJSP — ¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de una infracción y qué lo interrumpe?
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Respuesta
Art. 30.2 LRJSP: Comienza desde el día en que la infracción se cometió. En infracciones continuadas o permanentes, desde que finalizó la conducta. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
¿La sabías?